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¿LE CAMBIAN LAS TAREAS Y/O EL HORARIO TODO EL TIEMPO?

¿LE CAMBIAN LAS TAREAS Y/O EL HORARIO TODO EL TIEMPO?

El cambio de tareas y/o horarios, sin fundamento claramente en una maniobra de acoso y maltrato, es un recurso que suelen tener malos empleadores para forzar su renuncia y  no pagarle su indemnización por despido. Consúltenos de inmediato. 

¿QUEDÓ EMBARAZADA?

¿QUEDÓ EMBARAZADA? 

Si usted es una trabajadora que tiene la feliz noticia de que será mamá, lo que debe hacer DE INMEDIATO es NOTIFICAR A LA EMPRESA POR MEDIO DE TELEGRAMA LABORAL . Contáctenos de inmediato y le prepararemos la notificación correspondiente. No alerte en su trabajo de la noticia, no diga nada hasta que haya enviado el telegrama laboral. Solo cuando usted notifica de modo fehaciente esta feliz noticia adquiere la estabilidad laboral que le impide al empleador despedirla fácilmente, dado que si lo hace, deberá abonar trece salarios además de las indemnizaciones. No lo dude, contáctenos de inmediato para asesorase de cuales son sus derechos y hacer la notificación correspondiente. 

¿QUIERE SABER CUANTO TIENE DE LICENCIA POR ENFERMEDAD?

¿QUIERE SABER CUANTO TIENE DE LICENCIA POR ENFERMEDAD?

Lo primero que debe tener en cuenta un trabajador es considerar la naturaleza de su enfermedad o padecimiento. Si su enfermedad es por CULPA del trabajo, entonces, estamos ante un caso de una posible ENFERMEDAD LABORAL que debe ser atendida y pagada por la ART. Ahora bien, cuando una enfermedad no tenga relación con el trabajo, entonces, existen diferentes plazos de goce de licencias pagas de acuerdo al convenio colectivo aplicable, a la antigüedad del trabajador, y al hecho de que el trabajador tenga o no cargas de familia. Consúltenos de inmediato por cualquier duda al respecto, o que tenga relación con esta situación como lo es LA RESERVA DE PUESTO, o la REINCORPORACIÓN LABORAL. 

¿LE ADEUDAN VACACIONES?

¿LE ADEUDAN VACACIONES?

Antes que nada, el trabajador debe tener claro que las vacaciones “no se guardan” ni se “compensan” en dinero. Las vacaciones deben gozarse. Existe un período en el cual el empleador debe garantizar el goce de las vacaciones y está comprendido entre el 1° de Octubre y el 30 de abril del año siguiente. Si el trabajador no fue notificado en este período de cuando debe gozar de sus vacaciones puede notificar a su empleador en el mes de abril y gozarlas compulsivamente durante el mes de mayo. Pero no puede “guardarlas” o “trabajarlas”, si no las goza, las pierde. 

Para asesorarse de cuanto y cuando le corresponden sus vacaciones consúltenos sin cargo y de inmediato. 

¿LO ACOSAN EN SU TRABAJO?

¿LO ACOSAN EN SU TRABAJO?

El acoso laboral puede ser de dos naturalezas, una, la mera violencia laboral con el fin de provocar un desgaste de la relación y forzar la renuncia del trabajador, es el denominado “MOOBING” que puede llegar a ser seriamente destructivo de la psiquis del trabajador responsable llevándolo a la depresión e incluso al suicidio. Si percibe que sus superiores o entorno laboral le dan un trato diferente al resto con claras muestras de aislamiento y maltrato, o le sobre exigen en sus tareas ordinarias con controles irracionales e infundados, contáctenos porque es muy posible que esté padeciendo un acoso laboral y comenzando un cuadro de MOOBING que debe detener de inmediato por su salud psicofísica. 

El otro cuadro  es EL ACOSO SEXUAL, en este caso el acosador lo que pretende son favores sexuales del trabajador/a, y, para hacerse de estos, suele valerse de su posición dominante en el trabajo, o bien, de su posición estratégica o cualquier situación de favor que le garantice al acosador cierto plano de dominio o control sobre la persona acosada a la cual permanentemente se la hostiga con ofrecimientos inapropiados, invasivos y agresivos que alteran el normal desarrollo de personalidad. Generalmente la persona acosada se siente responsable de este acoso, en ese caso, el cuadro de acoso ya está avanzado. Contáctenos de inmediato para que podamos evaluar esta situación y darle ayuda. 

¿PADECE UNA ENFERMEDAD LABORAL?

¿PADECE UNA ENFERMEDAD LABORAL?

Las enfermedades laborales son aquellas dolencias que aparecen como reiteración de la rutina de trabajo y que pueden generar disminuciones permanentes en su capacidad laboral o no. Este tipo de afecciones debe ser atendida por la ART y resarcida por esta cuando se establece que una incapacidad laboral se ha provocado por el ritmo laboral. Estas enfermedades están listadas en un “baremo” pero puede que no lo esté y tenga que luchar para que se reconozca su enfermedad como “laboral”. Contáctenos de inmediato y lo asistiremos ante las Comisiones Médicas y/o ART o bien ante la Justicia Laboral para que se reconozcan sus padecimientos.  

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