¿LE ADEUDAN VACACIONES?

Antes que nada, el trabajador debe tener claro que las vacaciones “no se guardan” ni se “compensan” en dinero. Las vacaciones deben gozarse. Existe un período en el cual el empleador debe garantizar el goce de las vacaciones y está comprendido entre el 1° de Octubre y el 30 de abril del año siguiente. Si el trabajador no fue notificado en este período de cuando debe gozar de sus vacaciones puede notificar a su empleador en el mes de abril y gozarlas compulsivamente durante el mes de mayo. Pero no puede “guardarlas” o “trabajarlas”, si no las goza, las pierde. 

Para asesorarse de cuanto y cuando le corresponden sus vacaciones consúltenos sin cargo y de inmediato. 

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