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¿TUVO UN ACCIDENTE LABORAL O ACCIDENTE IN ITÍNERE (yendo o volviendo del trabajo a su casa)? :

¿TUVO UN ACCIDENTE LABORAL O ACCIDENTE IN ITÍNERE (yendo o volviendo del trabajo a su casa)? :

El accidente laboral es el acontecimiento súbito y fortuito que le sucede a un trabajador en ocasión y oportunidad de estar trabajando, o como consecuencia de este, es decir, yendo o viniendo del trabajo a su casa, y que le causa un daño psicofísico que debe ser indemnizado en dinero cuando este daño se mantiene en forma de incapacidad laboral. Las ART deben asistir al trabajador para que el mismo se recupere de las lesiones sufridas en el accidente, se trata de prestaciones en especie, y además, deben resarcir el daño por medio de una indemnización que estará acorde al grado de incapacidad que quede por las lesiones. Nosotros podemos ayudarlo en todo el tiempo que padece las consecuencias del accidente y asistirlo ante la ART cuando esta no cumple con sus obligaciones. También podemos asistirlo en el cálculo de las indemnizaciones pertinentes y el cobro de estas. No demore en consultarnos. 

¿LE DEBEN DIFERENCIAS SALARIALES?

¿LE DEBEN DIFERENCIAS SALARIALES?

Si tiene dudas sobre lo que le pagan de sueldo, o le pagan menos de lo que establece el Convenio Colectivo de Trabajo de su actividad, consúltenos, ya que puede reclamar hasta dos años de diferencias salariales y puede ser mucho dinero el que se le adeuda a usted.

¿LE APLICARON SANCIONES DISCIPLINARIAS EL TRABAJO?: APERCIBIMIENTO – SUSPENSIÓN – DESPIDO CON CAUSA

¿LE APLICARON SANCIONES DISCIPLINARIAS EL TRABAJO?: APERCIBIMIENTO – SUSPENSIÓN – DESPIDO CON CAUSA 

El mecanismo de sanciones disciplinarias dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo 20744 está conformado por: a) Apercibimiento b) Suspensión y c) Despido con causa. Las sanciones deben estar fundadas en incumplimientos graves del trabajador a sus obligaciones de trabajo, estos pueden ser reiterados o aislados, y el trabajador DEBE IMPUGNARLAS dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en que se le notifica. No debe firmar un apercibimiento si no se le entrega una copia del escrito que firma. Si el trabajador tiene dudas puede negarse a firmar y solicitar que se le notifique por carta documento. Cuando una sanción no es impugnada el legajo del trabajador queda “manchado” por lo que si acumula en corto plazo varias sanciones pueden hasta despedirlo con causa. 

Hay muchos empleadores que despiden con causa “armando” un legajo “sucio” del trabajador para no pagarle su indemnización. Siempre que exista una sanción consúltenos de inmediato y le confeccionaremos su impugnación al instante. 

¿LE DICEN QUE ESTÁ EN PERIODO DE PRUEBA?

¿LE DICEN QUE ESTÁ EN PERIODO DE PRUEBA?

El período de prueba es un plazo que la Ley laboral le otorga al buen empleador que registra correctamente a un trabajador desde el minuto cero (0), es decir, cuando el trabajador está “En blanco” desde el primer día de trabajo. Cuando el trabajador no está registrado, o “en negro” el empleador desleal y evasor pierde este derecho que la ley le otorga y no puede evaluar a un trabajador por los primeros tres meses. Por ello, no acepte que le digan que va a “estar en negro los tres primeros meses a prueba” porque ello es una mentira y un grave incumplimiento a la ley laboral. Tenga en cuenta que cuando usted trabaja mas de tres meses, así sea, tres meses y un día usted ya tiene un año de antigüedad según la ley laboral y podrá reclamar un sueldo de “antigüedad” por ello, es importante que cada minuto cuente. No permita que lo mantengan trabajando “a prueba” con la promesa de ponerlo “en blanco”, ello es una mentira y es evasión. Llámenos de inmediato y lo asesoraremos al respecto. 

¿LO AMENAZAN CON UN ABANDONO DE TRABAJO?:

¿LO AMENAZAN CON UN ABANDONO DE TRABAJO?:

El abandono de trabajo está dispuesto en el art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, es un modo de ruptura del vínculo laboral. El mismo no es “automático”. Muchos trabajadores se encuentran con la novedad de que su empleador los despide verbalmente y los manda de regreso a su casa, ante esta situación, muchos trabajadores temen retirarse para que no les “hagan un abandono”, esto no es así. Si les niegan tareas, lo que debe hacer, es contactarnos de inmediato para que nosotros podamos confeccionarle un telegrama laboral de intimación al empleador quien deberá explicar porqué no les da tareas. Claro que lo conveniente es actuar rápido porque el empleador que pretende desprenderse de un trabajador usando el instituto del “abandono de trabajo” en Fraude a la Ley Laboral, suele enviar una intimación al trabajador a que retome tareas bajo apercibimiento de abandono, y si el trabajador no contesta, o no se presenta con testigos, luego le mandarán otra carta documento notificando el “abandono de trabajo”. Es clave que el trabajador si se muda notifique a la empresa el cambio de domicilio porque si estas intimaciones van al domicilio que el empleador tiene registrado en principio son válidas. Si le niegan tareas en su trabajo llámenos de inmediato. 

¿LE DEBEN SU LIQUIDACIÓN POR DESPIDO?:

¿LE DEBEN SU LIQUIDACIÓN POR DESPIDO?:

La liquidación de un despido está conformada por rubros indemnizatorios que varían según se trate de un DESPIDO DIRECTO SIN CAUSA, un DESPIDO DIRECTO CON CAUSA o cuando está en PERÍODO DE PRUEBA. Si al trabajador se lo despide CON causa claramente cobrará mucho menos que si se lo despide SIN CAUSA, una situación similar se da cuando el trabajador está en período de prueba porque, en este caso, la liquidación final estará integrada por otros rubros, por ello, ante un despido le sugerimos que nos contacte de inmediato para que podamos asesorarlo rápidamente de cuanto es lo que le corresponde y como hacer para asegurarse el cobro de lo que le corresponde. El plazo para cobrar su liquidación es dentro del cuarto día hábil posterior a la fecha en que el trabajador se notificó por carta documento del despido, si no le abonan en dicho plazo debe reclamar multas. NO PERMITA NI TOLERE DEMORAS. Contáctenos de inmediato y calcularemos su caso y lo ayudaremos a cobrar lo pertinente. 

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