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DERECHO LABORAL

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¿LO DESPIDIERON?

El DESPIDO: No pueden despedirlo “de palabra” debe ser por carta documento, puede ser CON CAUSA o SIN CAUSA la diferencia radica en que si lo despiden CON causa no le pagarán indemnización. Ante un despido consúltenos de inmediato y sepa que debe hacer en uno u otro caso, cuando y cuanto cobrar.

LIQUIDACIÓN POR DESPIDO:

No use tablas calculadoras de indemnizaciones que le van a decir “más o menos” cuanto le corresponde si lo despiden. No se quede con un dato relativo e inexacto que NO SIRVE PARA NADA. Sepa, DE VERDAD, cuanto le corresponde CON PRECISIÓN. Consúltenos de inmediato sin cargo.

¿LE DEBEN SU LIQUIDACIÓN POR DESPIDO?

Cuando hay un despido directo sin causa el empleador debe pagar dentro del cuarto día hábil siguiente al día que le llego la carta documento al trabajador, si no lo hace, el trabajador debe reclamar el pago y, eventualmente, las multas correspondientes. Consúltenos de inmediato si le deben su indemnización.

TRABAJO EN NEGRO:

Sucede cuando el empleador no lo registra ante los organismos de la Seguridad Social, y no le hace aportes jubilatorios, no tiene Obra Social ni ART, tampoco le paga lo que marcan las escalas salariales. NO LO PERMITA, reclame ante este incumplimiento y si su empleador no lo registra reclámele las indemnizaciones y busque un empleo que lo respete.

¿TUVO UN ACCIDENTE LABORAL O ACCIDENTE IN ITÍNERE
(yendo o volviendo del trabajo a su casa)?

El accidente laboral es el acontecimiento súbito y fortuito que le sucede a un trabajador en ocasión y oportunidad de estar trabajando, o como consecuencia de este, es decir, yendo o viniendo del trabajo a su casa: Sepa que hacer y como reclamar lo que le debe la ART o el empleador si está en “en negro” ante un accidente.

¿PADECE UNA ENFERMEDAD LABORAL?

Las enfermedades laborales son aquellas dolencias que aparecen como reiteración de la rutina de trabajo y que pueden generar disminuciones permanentes en su capacidad laboral o no. Sepa que hacer y como reclamar lo que le debe la ART o el empleador si está en “en negro” ante un accidente.

¿QUIERE SABER CUANTO TIENE DE LICENCIA POR ENFERMEDAD?

Lo primero que debe tener en cuenta es considerar la naturaleza de su enfermedad o padecimiento. Si su enfermedad es por CULPA del trabajo, entonces, estamos ante un caso de una posible ENFERMEDAD LABORAL que debe ser atendida y pagada por la ART. Caso contrario es una enfermedad inculpable y UD tiene derecho a una licencia paga. Sepa cuanto y como gozarla. Consúltenos sin cargo.

¿QUEDÓ EMBARAZADA?

¡¡¡Antes que nada, felicidades!!! Pero esta feliz noticia no la divulgue entre sus compañeros de trabajo ni superiores hasta que no haya enviado un telegrama de notificación con los datos precisos de la fecha probable de parto y datos de su médico. Consúltenos de inmediato y confeccionaremos su notificación para que no la despidan y acceda a la garantía de trece sueldos que le corresponde si la llegan a despedir.

¿SE QUIERE IR DE SU TRABAJO?

USTED NECESITA UN DESPIDO INDIRECTO: Cuando el trabajador no es respetado en sus derechos puede considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones correspondientes. Si no lo respetan, consúltenos de inmediato y sepa como irse de su empleo, que debe hacer en uno u otro caso, cuando y cuanto cobrar.

¿LO AMENAZAN CON UN ABANDONO DE TRABAJO?

Si el empleador no lo deja entrar a trabajar o le pide que se vaya a su casa usted entra en riesgo de que le “armen” un abandono de trabajo con el riesgo de que no le paguen su indemnización. Sepa que hacer ante esta situación y consúltenos de inmediato.

¿SUFRE ACOSO Y/O MALTRATO LABORAL?

Si percibe que sus superiores o entorno laboral le dan un trato diferente al resto, con claras muestras de aislamiento y maltrato, o le sobre exigen tareas ordinarias con controles irracionales e infundados, contáctenos, es muy posible que esté padeciendo un acoso laboral y comenzando un cuadro de MOOBING que debe detener de inmediato por su salud psicofísica.

ACOSO SEXUAL:

Puede suceder de muchas maneras, básicamente cuando una o varias personas de su entorno laboral le insinúan persistentemente un deseo sexual al trabajador/a sobre su persona y lo/a ponen en el “compromiso” de satisfacer esos deseos como consecuencia de la posición estratégica del/ los acosadores en el ámbito laboral. No lo permita. Defiéndase y actúe rápidamente. Consúltenos de inmediato.

MAS SERVICIOS

El período de prueba es de TRES meses desde que ingresó a trabajar, pero solo funciona si usted está registrado “en blanco” desde el primer minuto de trabajo, caso contrario no corre el período de prueba para usted. Si le dicen que lo van a “poner en blanco a los tres meses” eso es mentira. Consúltenos de inmediato.
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El mecanismo de sanciones disciplinarias dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo está conformado por: a) Apercibimiento b) Suspensión y c) Despido con causa. Las sanciones deben estar fundadas en incumplimientos graves del trabajador a sus obligaciones. UD tiene 30 días para impugnar sus sanciones. No deje manchar su legajo. Consúltenos de inmediato como defenderse. Hace tu consulta gratis

Si tiene dudas sobre lo que le pagan de sueldo, o le pagan menos de lo que establece el Convenio Colectivo de Trabajo de su actividad, consúltenos, ya que puede reclamar hasta dos años de diferencias salariales y puede ser mucho dinero el que se le esté adeudando. Hace tu consulta gratis

Las vacaciones “no se guardan” ni se “compensan” en dinero, deben gozarse. Existe un período en el cual el empleador debe garantizar el goce de las vacaciones entre el 1° de Octubre y el 30 de abril del año siguiente. Si el empleador no le notifica el período de vacaciones UD puede gozarlas compulsivamente durante el mes de mayo siempre que lo notifique. Consúltenos si tiene problemas con las vacaciones y sepa cómo actuar. Hace tu consulta gratis

El cambio de tareas y/o horarios, sin fundamento claramente en una maniobra de acoso y maltrato, es un recurso que suelen tener malos empleadores para forzar su renuncia y no pagarle su indemnización por despido. Consúltenos de inmediato. Hace tu consulta gratis

Sucede cuando no se respeta el principio de “igual remuneración por igual tarea”: Si sienten que le pagan menos a causa de alguna particularidad motivada en preferencias sexuales, género, raza, religión o pensamiento político, o cualquier otra. Consúltenos de inmediato.Hace tu consulta gratis

No permita que lo hagan trabajar mas allá de las 48 hs semanales sin que le paguen lo que le corresponde. Consúltenos de qué manera hacer valer sus derechos.Hace tu consulta gratis

El trabajo nocturno no puede durar más de 7 horas y tiene que cumplirse entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana. Existen recargos que debe reclamar en el caso de trabajar en estas horas, consúltenos y le ayudaremos a reclamar lo que le corresponde. Hace tu consulta gratis

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